IMPORTANCIA DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA EN LOS PROCESOS PENALES


1. INTRODUCCIÓN

Cuando ocurre un suceso con aparente contenido penal, en donde se ha afectado el bien jurídico de la salud física o mental, la policía y/o el fiscal son los encargados de realizar los primeros actos indagatorios, a efecto de recabar elementos de prueba necesarios y útiles que nos permitan afirmar con certeza que el hecho acontecido tiene connotación penal y en consecuencia, que corresponde sancionar al agresor, es entonces, que tanto en diligencias preliminares como en la investigación preparatoria, el Fiscal, para poder determinar el grado de afectación sufrido por la víctima, por ejemplo, en el delito de lesiones o violación de la libertad sexual, requiere de la intervención de otros profesionales para esclarecer tal hecho delictivo, los mismos que son denominados peritos, quienes se entiende son personas experimentadas en determinada ciencia, técnica, arte o industria, y a través del dictamen pericial que éstos elaboren, informaran e ilustrarán tanto al Fiscal como al Juez respecto de algunos de los hechos que se investiga y que pertenecen a otra áreas del conocimiento humano.
Partiendo de la consideración de que los exámenes o dictámenes periciales psicológicos o de otra índole, son herramientas importantes para la resolución de las denuncias que se investigan, resulta también importante que estos contengan información de calidad respecto a la situación mental de la persona que se ha sometido a examen, es decir, información valiosa que aporte a determinar si realmente los hechos investigados tuvieron lugar y cuál es el grado de afectación de la víctima a consecuencias de éstos, todo lo que en suma nos conduzca a obtener la verdad real y así conseguir una sanción justa, ello como fin del proceso penal.

2. CONTENIDO

2.1. LA ACTIVIDAD PROBATORIA
La prueba viene a constituir uno de los medios más confiables con los cuales se puede descubrir la verdad real, constituyendo uno de los pilares fundamentales con los cuales puede darse una condena o dictarse una medida de coerción, toda vez que en los procesos, sólo se podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados con suficientes elementos de prueba y por decirlo así son las pruebas las que condenan a un imputado o determinan su culpabilidad.
Establecido ya, que el proceso penal persigue el descubrimiento de la verdad real y que el único medio científico y legalmente admitido para conseguirlo es la prueba, deviene sencillo deducir la necesidad de la actividad probatoria, concebida como el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de los elementos de prueba.
En virtud del interés público que supone la materia penal, esta actividad se encuentra a cargo del Ministerio Público, quien de modo imparcial debe procurar la reconstrucción del hecho histórico investigado con la mayor fidelidad posible, y sólo en algunos casos, de manera excepcional, el Juez puede ordenar de oficio la actuación de nuevos medios de prueba (Art. 385.2 CPP). En cambio los otros sujetos del proceso (el imputado y el actor civil) naturalmente tratarán de introducir sólo aquellos elementos probatorios que resultan de utilidad para sus intereses particulares.
Como resulta evidente las legislaciones penales reconocen en mayor o menor medida como medios específicos de prueba las siguientes:
ü La confesión ante Juez o Fiscal en presencia de su abogado;
ü Las declaraciones de testigos;
ü Los dictámenes de peritos;
ü El careo, el reconocimiento;
ü La prueba documental;
ü La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;

2.2. LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
La evaluación psicológica clínica y la forense comparten un interés común por la valoración del estado mental del sujeto explorado. La primera tiene como objetivo principal de su actuación poder llevar a cabo una posterior intervención terapéutica; la segunda, tiene como finalidad analizar las repercusiones jurídicas de los trastornos mentales. Las diferencias en relación al contexto de aplicación (clínico o judicial) y al objeto de la demanda (asistencial o pericial) marcan las características propias que adquiere el proceso de evaluación psicológica en cada uno de los dos ámbitos[3].
En el ámbito de la evaluación pericial psicológica se atraviesa por algunas dificultades específicas, así, el sujeto no se presenta de forma voluntaria ante el profesional, sino que su participación está determinada por su papel en el proceso judicial (denunciado/denunciante; demandado/ demandante), así mismo, las consecuencias directas del dictamen pericial para el evaluado aumentan la probabilidad de manipulación de la información aportada para conseguir un beneficio o evitar un perjuicio, a lo que se agrega que el asesoramiento legal por el que, en muchas ocasiones, han pasado los evaluados (la estrategia letrada de la defensa) y las múltiples exploraciones periciales complican aún más la evaluación psicológica forense. De este modo, se advierte que los peritos pueden disponer de instrumentos de medida adecuados, pero en ocasiones el sujeto puede no colaborar en la evaluación y falsear, más o menos conscientemente, las respuestas.
La evaluación psicológica forense se ha extendido a múltiples campos. Por ceñirnos sólo al ámbito de lo penal, jueces, fiscales y abogados suelen solicitar dictámenes periciales sobre las posibles alteraciones mentales de los autores de delitos graves (violencia contra la pareja, agresiones sexuales, homicidios, etc.), sobre la predicción del riesgo de violencia futura en personas que han cometido un delito violento, sobre la credibilidad del testimonio en víctimas de abuso sexual infantil o sobre el daño psicológico en las víctimas de delitos violentos. Y a nivel práctico, lo que es sumamente importante, los dictámenes periciales, a diferencia de las evaluaciones clínicas, se van a caracterizar por la enorme influencia que pueden tener en el futuro de los sujetos evaluados. En el sistema penal, por ejemplo, la imputabilidad de un acusado, así como la apreciación de eximentes o atenuantes, dependerá en gran medida de la evaluación forense[4]. Hay una diversidad de criterios en la evaluación forense y en el contenido de los dictámenes periciales.
De otro lado se tiene que la población forense es más variada que la que se suele encontrar en la clínica. El espectro de edades oscila desde niños de dos o tres años víctimas de abuso sexual o lesiones hasta ancianos de 90 años en procesos de incapacitación. En el entorno forense hay más personas analfabetas o inmigrantes sin conocimiento del idioma español o profundamente desarraigados. Todo ello limita el alcance de la exploración forense.

2.3. EL PSICÓLOGO FORENSE COMO PERITO
El rol de evaluador forense o perito es distinto pero no excluyente del rol que pueda desempeñar el psicólogo en otras instancias como clínico o terapeuta. Como un evaluador forense, la tarea de perito puede ser realizada desde la práctica privada o a petición del Ministerio Público. En cualesquiera de estos ámbitos, la tarea principal del evaluador forense es ayudar y colaborar con el sistema de justicia a determinar qué fue lo que realmente ocurrió con la víctima y subsidiariamente, recomendar acciones respecto a su protección o tratamiento para superar las consecuencias derivadas del hecho delictuoso que se investiga.
Un evaluador forense debe tener siempre presente los siguientes elementos:

1.- En cuanto psicólogo, posee el deber ético de realizar todo acto profesional “de forma tal que no lesione la dignidad, la libertad ni la vida de los demás ni la propia, en tanto derechos inalienables e inviolables del ser humano. Esto supone que su práctica habrá de sustentarse en conocimientos válidos para el nivel de desarrollo actual de la psicología y en principios éticos que resguarden tales derechos”.
2.- En cuanto colaborador del sistema de justicia, debe su responsabilidad profesional a quien ha solicitado su intervención: El propio sistema de administración justicia.
3.- Debe estar abierto a concluir científicamente respecto a la petición o suceso en cuestión que le ha sido solicitada, recurriendo a fuentes distintas al evaluado y su familia.
4.- Su meta es obtener una conclusión respecto a la declaración de la víctima, respetando su nivel de desarrollo y proceder siempre de manera profesional, imparcial y verídica, puesto que ésta será una de las herramientas en la que se apoyará la toma de decisión del sistema de justicia criminal. La información obtenida, subsidiariamente podría ser útil para tomar decisiones respecto al tratamiento más adecuado para la víctima.
5.- Con relación a la metodología investigativa, los evaluadores forenses, están abiertos a hipótesis múltiples sobre las fuentes y significados de la denuncia que se investiga. Durante la evaluación, intenta descartar explicaciones alternativas para los hechos investigados.

2.3.1 Características del Evaluador Forense
A. Su competencia profesional:
En cuanto su labor encuentra en el estrado legal el riesgo permanente de un acucioso cuestionamiento por parte de la defensa, o a través de otro evaluador forense que puede fácilmente dejar en evidencia la mala preparación y el uso de técnicas inadecuadas (haya o no ocurrido el delito que se investiga), todos los evaluadores forenses como exigencia mínima deben poseer un nivel de graduado en salud mental y varios años de experiencia profesional, y atenerse rigurosamente a las técnicas diseñadas para su función.
B. El manejo del prejuicio y las motivaciones personales:
El evaluador debe hacerse responsable de cautelar el peso de los prejuicios y motivaciones personales a través de dos condiciones mínimas:
a.- Una clara conciencia de sus propias creencias o motivaciones respecto al tema que indaga. En especial, en cuanto a asumir posiciones que no han sido probadas en el ámbito de la ciencia.
b.- La mantención de un registro exacto y detallado de las razones en las que basa su conclusión, que esté disponible para la revisión de otras personas o profesionales.

2.3.2 El Psicólogo Forense en su Rol de Perito
De acuerdo al actual Código Procesal Penal, la ley considera perito a toda persona calificada en una ciencia, técnica, arte u oficio, por el sólo acto de una designación judicial o fiscal. La prueba de peritos es procedente cuando para la explicación o mejor comprensión de algún hecho relevante para la causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especializados de una ciencia, técnica, arte u oficio. Así también, los informes periciales deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o las reglas de la técnica, arte u oficio que profesare el perito.
En el caso de los psicólogos que se desempeñan en ámbitos institucionales, entonces, es la institución la que generalmente designa al profesional que realizará la pericia. En tanto aceptada la designación como tal, el profesional se obliga a realizar la pericia solicitada y a entregar el informe correspondiente en los plazos establecidos para ello, sin perjuicio de poder informar fundadamente la causa de su posible retraso en el cumplimiento de la función asumida.
Con posterioridad a la entrega del informe, el perito será citado a comparecer en el juicio oral, para proceder al examen o interrogatorio del perito, siendo que la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene, siendo que ante informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial.

2.4.
EL PERITAJE PSICOLÓGICO FORENSE
Un proceso judicial sin pruebas es como una máquina sin energía, aunque sepamos cual es la verdad ello no es suficiente porque se hace necesario demostrarlo, tal vez estemos seguros de que una persona es la víctima de un hecho delictuoso y eso debería ser suficiente para que ella fuera protegida por el Estado y pudiera impulsar el movimiento de todo el sistema de administración de justicia, pero tenemos que probar que hubo un delito, sustentar que hay una persona afectada en algún bien jurídico tutelado por ley, es decir, justificar que hay una víctima a través de alguno de los medios probatorios previstos por el estatuto procesal penal entre los que se encuentra el peritaje.
El peritaje psicológico debe ser practicado de manera imparcial, pero al comprender que independientemente de si se dictamina sobre el sujeto activo o pasivo del delito, es decir, independiente de si se es evaluado por un psicólogo forense desde el estado de posible víctima o agresor y al margen de las creencias o actitud personales del perito, es un procedimiento que se realiza para descubrir la verdad y si ello sucede siempre se estará haciendo justicia y favoreciendo a la víctima, es decir, a quien haya padecido el delito o a quien sea inculpando injustamente. Estos dos elementos el de establecer la verdad y hacer justicia son parte de la triada que propone Sampedro[5], para que podamos vivir felices y con dignidad, de manera que el psicólogo forense ejerce un papel fundamental en la construcción social.
Existen casos en los cuales resulta evidente y relevante ésta intervención profesional, como es la frecuente situación de niños (as) abusados sexualmente que no presentan evidencia física del delito, ya sea porque fueron abusados por medio de caricias o de exhibición del abusador o porque ha pasado demasiado tiempo al momento de denunciar y de presentarse a la práctica del examen de indemnidad sexual, en estos casos es destacable el papel del testimonio del niño y el dictamen pericial del psicólogo de la credibilidad de su relato.
El contenido del informe pericial está regulado en el artículo 178 del Código Procesal Penal y establece, además de los requisitos formales, que el informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso, reglas que rigen tanto para el informe pericial oficial como para el informe pericial de parte.
Al tratarse de un medio probatorio, el informe pericial está sujeto al Principio de Contradicción, lo que implica que las partes puedan examinarlo y someterlo a crítica. Por eso, el dictamen pericial debe contener la información manejada por el perito para llegar a las conclusiones expuestas (parte descriptiva), así como los criterios científicos utilizados por éste para valorar dichos datos (parte técnica), por ello resulta imprescindible detallar la metodología aplicada, consignándose finalmente las conclusiones a las que se ha arribado.

2.4.1 Aspectos éticos y deontológicos
La intervención del psicólogo en el ámbito forense acentúa los dilemas éticos y es el área del ejercicio profesional en donde con más frecuencia se presentan demandas de usuarios a las comisiones deontológicas de los Colegios Profesionales, sobre todo en el ámbito del derecho de familia.
Una formación especializada del perito psicólogo parece exigible ante la enorme responsabilidad del ejercicio forense. Un problema deontológico similar puede surgir en el caso de los contrainformes (análisis de la validez de un informe anterior realizado por otro profesional). Si bien esta práctica se entiende como positiva para garantizar una tutela judicial efectiva (derecho a un proceso justo), asegurando el principio de contradicción (elemento de defensa), el conflicto ético surge por la posible colisión entre la tarea profesional (análisis científico del informe en cuestión) y el encargo recibido (desvirtuarlo como prueba pericial en el proceso).

2.5.
EL DAÑO PSICOLÓGICO EN LAS VÍCTIMAS
El daño psicológico se refiere, por un lado, a las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito violento, que, en algunos casos, se pueden disipar con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico adecuado; y, por otro, a las secuelas emocionales que persisten en la persona de forma crónica, como consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente en su vida cotidiana. En uno y otro caso el daño psíquico es la consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento y de adaptación de la víctima a la nueva situación.
Lo que genera, habitualmente, daño psicológico, suele ser la amenaza a la propia vida o a la integridad psicológica, una lesión física grave, la percepción del daño como intencionado, la pérdida violenta de un ser querido y la exposición al sufrimiento de los demás, más aún si se trata de un ser querido o de un ser indefenso. El daño generado suele ser mayor si las consecuencias del hecho delictivo son múltiples, como ocurre, por ejemplo, en el caso de una agresión sexual con robo o en el de un secuestro finalizado con el pago de un cuantioso rescate por parte de la familia de la víctima.
En el caso de heridas físicas, como consecuencia del delito violento, el daño psicológico adicional es mayor que si no hay lesiones físicas. Sin embargo, los heridos graves tienen con frecuencia un mejor pronóstico psicológico que los más leves, porque se les conceptualiza más fácilmente como víctimas y cuentan, por ello, con un mayor grado de apoyo social y familiar.
El daño psicológico cursa habitualmente en fases. En una primera etapa, suele surgir una reacción de sobrecogimiento, con un cierto enturbiamiento de la conciencia y con un embotamiento general, caracterizado por lentitud, un abatimiento general, unos pensamientos de incredulidad y una pobreza de reacciones. En una segunda fase, a medida que la conciencia se hace más penetrante y se diluye el embotamiento producido por el estado de "shock", se abren paso vivencias afectivas de un colorido más dramático: dolor, indignación, rabia, impotencia, culpa, miedo, que alternan con momentos de profundo abatimiento. Y, por último, hay una tendencia a reexperimentar el suceso, bien, espontáneamente, o bien en función de algún estímulo concreto asociado (como un timbre, un ruido, un olor, etc.) o de algún estímulo más general: una película violenta, el aniversario del delito, la celebración de la Navidad[6].

3. CONCLUSIONES
-          El fin del proceso penal es buscar la verdad real para, a partir de ello, conseguir una sanción justa, acorde al daño ocasionado.
-          La carga de la prueba es de responsabilidad exclusiva del Ministerio Público, quien de modo imparcial, en la etapa de investigación preparatoria, debe procurar la reconstrucción del hecho histórico investigado con la mayor fidelidad posible.
-          El daño psicológico surge a consecuencia de las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito violento, así como, a las secuelas emocionales que persisten en la persona de forma crónica, como consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente en su vida cotidiana.
-          El evaluador forense tiene el rol principal de ayudar al sistema de administración justicia a determinar qué fue lo que realmente ocurrió con la víctima y subsidiariamente, recomendar acciones respecto a su protección o tratamiento.
-          La evaluación psicológica forense busca analizar las repercusiones jurídicas de los trastornos mentales sufridos a consecuencia de la comisión de un hecho delictuoso.
-          Es preocupante advertir que en la actualidad las evaluaciones psicológicas realizadas a víctimas del delito de lesiones o violación sexual, no se están realizando de forma personalizada, ya que existen exámenes psicológicos practicados en diferentes investigaciones que, sin embargo, arrojan resultados muy similares, como si se tratase del mismo hecho y las mismas circunstancias de la comisión del ilícito, no siendo por tanto una herramienta de utilidad para poder determinar, como acontecieron los hechos investigados y cual es la real afectación sufrida por la víctima, trayendo como grave consecuencia que no se cuente con todos los medios de prueba idóneos para sustentar una teoría del caso y así conseguir una efectiva reparación para la víctima.

4. BIBLIOGRAFÍA
-          ACKERMAN M. J., “Essentials of forensic psychological assessment”, 2010.
-          AGUILERA, G. y ZALDÍVAR, F. “Opinión de los jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el informe psicológico forense”. 2003.
-          CAPERATTA NORES, José. “La Prueba en el Proceso Penal”, 1998.
-          SAMPEDRO, J.A., “La memoria de las víctimas: un instrumento en la superación del terrorismo”.2001.
-          http://marciacintia.blogspot.com/2010/04/articulo-de-vida.html

CYNTHIA BAZAN CACHATA 



[1] Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente el proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Concepto de Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, T. I, Pag. 314.
[2] CAPERATTA NORES, José. “La Prueba en el Proceso Penal”, 1998. Pag. 36.
[3] ACKERMAN M. J., Essentials of forensic psychological assessment”, 2010, Pag. 125.
[4] AGUILERA, G. y ZALDÍVAR, F. “Opinión de los jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el informe psicológico forense”. 2003, Pag, 95-122.
[5] SAMPEDRO, J.A., “La memoria de las víctimas: un instrumento en la superación del terrorismo”.2001, Pag.17-27.

[6] http://marciacintia.blogspot.com/2010/04/articulo-de-vida.html

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