IMPORTANCIA DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA EN LOS PROCESOS PENALES
1. INTRODUCCIÓN
Cuando ocurre un suceso con aparente
contenido penal, en donde se ha afectado el bien jurídico de la salud física o
mental, la policía y/o el fiscal son los encargados de realizar los primeros
actos indagatorios, a efecto de recabar elementos de prueba necesarios y útiles
que nos permitan afirmar con certeza que el hecho acontecido tiene connotación
penal y en consecuencia, que corresponde sancionar al agresor, es entonces, que
tanto en diligencias preliminares como en la investigación preparatoria, el
Fiscal, para poder determinar el grado de afectación sufrido por la víctima,
por ejemplo, en el delito de lesiones o violación de la libertad sexual,
requiere de la intervención de otros profesionales para esclarecer tal hecho
delictivo, los mismos que son denominados peritos, quienes se entiende son personas
experimentadas en determinada ciencia, técnica, arte o industria, y a través del
dictamen pericial que éstos elaboren, informaran e ilustrarán tanto al Fiscal como
al Juez respecto de algunos de los hechos que se investiga y que pertenecen a
otra áreas del conocimiento humano.
Partiendo de la consideración de que
los exámenes o dictámenes periciales psicológicos o de otra índole, son
herramientas importantes para la resolución de las denuncias que se investigan,
resulta también importante que estos contengan información de calidad respecto
a la situación mental de la persona que se ha sometido a examen, es decir,
información valiosa que aporte a determinar si realmente los hechos
investigados tuvieron lugar y cuál es el grado de afectación de la víctima a
consecuencias de éstos, todo lo que en suma nos conduzca a obtener la verdad
real y así conseguir una sanción justa, ello como fin del proceso penal.
2. CONTENIDO
2.1.
LA ACTIVIDAD PROBATORIA
La
prueba viene a constituir uno de los medios más confiables con los cuales se
puede descubrir la verdad real, constituyendo uno de los pilares fundamentales
con los cuales puede darse una condena o dictarse una medida de coerción, toda
vez que en los procesos, sólo se podrá admitir como ocurridos los hechos o
circunstancias que hayan sido acreditados con suficientes elementos de prueba y por decirlo así son las pruebas las que condenan a un imputado o determinan
su culpabilidad.
Establecido
ya, que el proceso penal persigue el descubrimiento de la verdad real y que el
único medio científico y legalmente admitido para conseguirlo es la prueba,
deviene sencillo deducir la necesidad de la actividad probatoria, concebida
como el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción,
recepción y valoración de los elementos de prueba.
En virtud del
interés público que supone la materia penal, esta actividad se encuentra a
cargo del Ministerio Público, quien de modo imparcial debe procurar la
reconstrucción del hecho histórico investigado con la mayor fidelidad posible,
y sólo en algunos casos, de manera excepcional, el Juez puede ordenar de oficio
la actuación de nuevos medios de prueba (Art. 385.2 CPP). En cambio los otros
sujetos del proceso (el imputado y el actor civil) naturalmente tratarán de
introducir sólo aquellos elementos probatorios que resultan de utilidad para
sus intereses particulares.
Como resulta
evidente las legislaciones penales reconocen en mayor o menor medida como
medios específicos de prueba las siguientes:
ü La
confesión ante Juez o Fiscal en presencia de su abogado;
ü Las
declaraciones de testigos;
ü Los
dictámenes de peritos;
ü El
careo, el reconocimiento;
ü La
prueba documental;
ü La
inspección judicial y la reconstrucción de hechos;
2.2. LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
La evaluación psicológica clínica y la forense comparten un interés
común por la valoración del estado mental del sujeto explorado. La primera
tiene como objetivo principal de su actuación poder llevar a cabo una posterior
intervención terapéutica; la segunda, tiene como finalidad analizar las
repercusiones jurídicas de los trastornos mentales. Las diferencias en relación
al contexto de aplicación (clínico o judicial) y al objeto de la demanda
(asistencial o pericial) marcan las características propias que adquiere el
proceso de evaluación psicológica en cada uno de los dos ámbitos[3].
En el ámbito de la evaluación pericial psicológica se atraviesa por algunas
dificultades específicas, así, el sujeto no se presenta de forma voluntaria
ante el profesional, sino que su participación está determinada por su papel en
el proceso judicial (denunciado/denunciante; demandado/ demandante), así mismo,
las consecuencias directas del dictamen pericial para el evaluado aumentan la
probabilidad de manipulación de la información aportada para conseguir un
beneficio o evitar un perjuicio, a lo que se agrega que el asesoramiento legal
por el que, en muchas ocasiones, han pasado los evaluados (la estrategia
letrada de la defensa) y las múltiples exploraciones periciales complican aún
más la evaluación psicológica forense. De este modo, se advierte que los
peritos pueden disponer de instrumentos de medida adecuados, pero en ocasiones el
sujeto puede no colaborar en la evaluación y falsear, más o menos
conscientemente, las respuestas.
La evaluación psicológica forense se ha extendido a múltiples campos.
Por ceñirnos sólo al ámbito de lo penal, jueces, fiscales y abogados suelen
solicitar dictámenes periciales sobre las posibles alteraciones mentales de los
autores de delitos graves (violencia contra la pareja, agresiones sexuales,
homicidios, etc.), sobre la predicción del riesgo de violencia futura en
personas que han cometido un delito violento, sobre la credibilidad del
testimonio en víctimas de abuso sexual infantil o sobre el daño psicológico en
las víctimas de delitos violentos. Y a nivel práctico, lo que es sumamente
importante, los dictámenes periciales, a diferencia de las evaluaciones
clínicas, se van a caracterizar por la enorme influencia que pueden tener en el
futuro de los sujetos evaluados. En el sistema penal, por ejemplo, la imputabilidad
de un acusado, así como la apreciación de eximentes o atenuantes, dependerá en
gran medida de la evaluación forense[4].
Hay una diversidad de criterios en la evaluación forense y en el contenido de
los dictámenes periciales.
De otro lado se tiene que la población forense es más variada que la
que se suele encontrar en la clínica. El espectro de edades oscila desde niños
de dos o tres años víctimas de abuso sexual o lesiones hasta ancianos de 90
años en procesos de incapacitación. En el entorno forense hay más personas
analfabetas o inmigrantes sin conocimiento del idioma español o profundamente
desarraigados. Todo ello limita el alcance de la exploración forense.
2.3. EL PSICÓLOGO FORENSE COMO PERITO
El rol de evaluador forense o perito es distinto pero no excluyente
del rol que pueda desempeñar el psicólogo en otras instancias como clínico o
terapeuta. Como un evaluador forense, la tarea de perito puede ser realizada
desde la práctica privada o a petición del Ministerio Público. En cualesquiera
de estos ámbitos, la tarea principal del evaluador forense es ayudar y
colaborar con el sistema de justicia a determinar qué fue lo que realmente
ocurrió con la víctima y subsidiariamente, recomendar acciones respecto a su
protección o tratamiento para superar las consecuencias derivadas del hecho
delictuoso que se investiga.
Un evaluador forense debe tener siempre presente los siguientes
elementos:
1.- En cuanto psicólogo, posee el deber ético
de realizar todo acto profesional “de
forma tal que no lesione la dignidad, la libertad ni la vida de los demás ni la
propia, en tanto derechos inalienables e inviolables del ser humano. Esto
supone que su práctica habrá de sustentarse en conocimientos válidos para el
nivel de desarrollo actual de la psicología y en principios éticos que
resguarden tales derechos”.
2.- En cuanto colaborador del sistema de
justicia, debe su responsabilidad profesional a quien ha solicitado su
intervención: El propio sistema de administración justicia.
3.- Debe estar abierto a concluir científicamente
respecto a la petición o suceso en cuestión que le ha sido solicitada,
recurriendo a fuentes distintas al evaluado y su familia.
4.- Su meta es obtener una conclusión respecto
a la declaración de la víctima, respetando su nivel de desarrollo y proceder
siempre de manera profesional, imparcial y verídica, puesto que ésta será una
de las herramientas en la que se apoyará la toma de decisión del sistema de
justicia criminal. La información obtenida, subsidiariamente podría ser útil
para tomar decisiones respecto al tratamiento más adecuado para la víctima.
5.- Con relación a la metodología
investigativa, los evaluadores forenses, están abiertos a hipótesis múltiples
sobre las fuentes y significados de la denuncia que se investiga. Durante la
evaluación, intenta descartar explicaciones alternativas para los hechos
investigados.
2.3.1 Características del Evaluador Forense
A. Su competencia profesional:
En cuanto su labor encuentra en el estrado legal el riesgo permanente
de un acucioso cuestionamiento por parte de la defensa, o a través de otro
evaluador forense que puede fácilmente dejar en evidencia la mala preparación y
el uso de técnicas inadecuadas (haya o no ocurrido el delito que se investiga),
todos los evaluadores forenses como exigencia mínima deben poseer un nivel de
graduado en salud mental y varios años de experiencia profesional, y atenerse
rigurosamente a las técnicas diseñadas para su función.
B. El manejo del prejuicio y las motivaciones personales:
El evaluador debe hacerse responsable de cautelar el peso de los
prejuicios y motivaciones personales a través de dos condiciones mínimas:
a.- Una clara conciencia de sus propias creencias o motivaciones
respecto al tema que indaga. En especial, en cuanto a asumir posiciones que no
han sido probadas en el ámbito de la ciencia.
b.- La mantención de un
registro exacto y detallado de las razones en las que basa su conclusión, que
esté disponible para la revisión de otras personas o profesionales.
2.3.2 El Psicólogo Forense en su Rol de Perito
De acuerdo al actual Código Procesal Penal, la ley considera perito a
toda persona calificada en una ciencia, técnica, arte u oficio, por el sólo
acto de una designación judicial o fiscal. La prueba de peritos es procedente
cuando para la explicación o mejor comprensión de algún hecho relevante para la
causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especializados de una
ciencia, técnica, arte u oficio. Así también, los informes periciales deberán
emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o las
reglas de la técnica, arte u oficio que profesare el perito.
En el caso de los psicólogos que se desempeñan en ámbitos
institucionales, entonces, es la institución la que generalmente designa al
profesional que realizará la pericia. En tanto aceptada la designación como
tal, el profesional se obliga a realizar la pericia solicitada y a entregar el
informe correspondiente en los plazos establecidos para ello, sin perjuicio de
poder informar fundadamente la causa de su posible retraso en el cumplimiento
de la función asumida.
Con posterioridad a la entrega del informe, el perito será citado a
comparecer en el juicio oral, para proceder al examen o interrogatorio del
perito, siendo que la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre
la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre
los fundamentos y la conclusión que sostiene, siendo que ante informes
periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el
curso del acto oral un debate pericial.
2.4. EL PERITAJE PSICOLÓGICO FORENSE
Un proceso judicial sin
pruebas es como una máquina sin energía, aunque sepamos cual es la verdad ello
no es suficiente porque se hace necesario demostrarlo, tal vez estemos seguros
de que una persona es la víctima de un hecho delictuoso y eso debería ser
suficiente para que ella fuera protegida por el Estado y pudiera impulsar el
movimiento de todo el sistema de administración de justicia, pero tenemos que probar
que hubo un delito, sustentar que hay una persona afectada en algún bien
jurídico tutelado por ley, es decir, justificar que hay una víctima a través de
alguno de los medios probatorios previstos por el estatuto procesal penal entre
los que se encuentra el peritaje.
El peritaje psicológico debe ser practicado
de manera imparcial, pero al comprender que independientemente de si se
dictamina sobre el sujeto activo o pasivo del delito, es decir, independiente
de si se es evaluado por un psicólogo forense desde el estado de posible
víctima o agresor y al margen de las creencias o actitud personales del perito,
es un procedimiento que se realiza para descubrir la verdad y si ello sucede
siempre se estará haciendo justicia y favoreciendo a la víctima, es decir, a
quien haya padecido el delito o a quien sea inculpando injustamente. Estos dos
elementos el de establecer la verdad y hacer justicia son parte de la triada
que propone Sampedro[5],
para que podamos vivir felices y con dignidad, de manera que el psicólogo
forense ejerce un papel fundamental en la construcción social.
Existen casos en los cuales resulta evidente
y relevante ésta intervención profesional, como es la frecuente situación de
niños (as) abusados sexualmente que no presentan evidencia física del delito,
ya sea porque fueron abusados por medio de caricias o de exhibición del
abusador o porque ha pasado demasiado tiempo al momento de denunciar y de
presentarse a la práctica del examen de indemnidad sexual, en estos casos es
destacable el papel del testimonio del niño y el dictamen pericial del psicólogo
de la credibilidad de su relato.
El contenido del informe pericial está regulado en el artículo 178 del
Código Procesal Penal y establece, además de los requisitos formales, que el
informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no
responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia
del proceso, reglas que rigen tanto para el informe pericial oficial como para
el informe pericial de parte.
Al tratarse de un medio probatorio, el informe pericial está sujeto al
Principio de Contradicción, lo que implica que las partes puedan examinarlo y
someterlo a crítica. Por eso, el dictamen pericial debe contener la información
manejada por el perito para llegar a las conclusiones expuestas (parte
descriptiva), así como los criterios científicos utilizados por éste para
valorar dichos datos (parte técnica), por ello resulta imprescindible detallar
la metodología aplicada, consignándose finalmente las conclusiones a las que se
ha arribado.
2.4.1 Aspectos éticos y deontológicos
La intervención del psicólogo en el ámbito forense acentúa los dilemas
éticos y es el área del ejercicio profesional en donde con más frecuencia se
presentan demandas de usuarios a las comisiones deontológicas de los Colegios
Profesionales, sobre todo en el ámbito del derecho de familia.
Una formación especializada del perito psicólogo parece exigible ante
la enorme responsabilidad del ejercicio forense. Un problema deontológico
similar puede surgir en el caso de los contrainformes (análisis de la validez
de un informe anterior realizado por otro profesional). Si bien esta práctica
se entiende como positiva para garantizar una tutela judicial efectiva (derecho
a un proceso justo), asegurando el principio de contradicción (elemento de defensa),
el conflicto ético surge por la posible colisión entre la tarea profesional
(análisis científico del informe en cuestión) y el encargo recibido
(desvirtuarlo como prueba pericial en el proceso).
2.5. EL DAÑO PSICOLÓGICO EN LAS VÍCTIMAS
El daño psicológico se refiere, por un lado, a las lesiones psíquicas
agudas producidas por un delito violento, que, en algunos casos, se pueden disipar
con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento psicológico adecuado;
y, por otro, a las secuelas emocionales que persisten en la persona de forma
crónica, como consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente
en su vida cotidiana. En uno y otro caso el daño psíquico es la consecuencia de
un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento y de adaptación
de la víctima a la nueva situación.
Lo que genera, habitualmente, daño psicológico, suele ser la amenaza a
la propia vida o a la integridad psicológica, una lesión física grave, la
percepción del daño como intencionado, la pérdida violenta de un ser querido y
la exposición al sufrimiento de los demás, más aún si se trata de un ser
querido o de un ser indefenso. El daño generado suele ser mayor si las
consecuencias del hecho delictivo son múltiples, como ocurre, por ejemplo, en
el caso de una agresión sexual con robo o en el de un secuestro finalizado con
el pago de un cuantioso rescate por parte de la familia de la víctima.
En el caso de heridas físicas, como consecuencia del delito violento,
el daño psicológico adicional es mayor que si no hay lesiones físicas. Sin
embargo, los heridos graves tienen con frecuencia un mejor pronóstico
psicológico que los más leves, porque se les conceptualiza más fácilmente como
víctimas y cuentan, por ello, con un mayor grado de apoyo social y familiar.
El daño psicológico cursa habitualmente en fases. En una primera
etapa, suele surgir una reacción de sobrecogimiento, con un cierto
enturbiamiento de la conciencia y con un embotamiento general, caracterizado
por lentitud, un abatimiento general, unos pensamientos de incredulidad y una
pobreza de reacciones. En una segunda fase, a medida que la conciencia se hace
más penetrante y se diluye el embotamiento producido por el estado de
"shock", se abren paso vivencias afectivas de un colorido más dramático:
dolor, indignación, rabia, impotencia, culpa, miedo, que alternan con momentos
de profundo abatimiento. Y, por último, hay una tendencia a reexperimentar el
suceso, bien, espontáneamente, o bien en función de algún estímulo concreto
asociado (como un timbre, un ruido, un olor, etc.) o de algún estímulo más
general: una película violenta, el aniversario del delito, la celebración de la
Navidad[6].
3. CONCLUSIONES
-
El
fin del proceso penal es buscar la verdad real para, a partir de ello,
conseguir una sanción justa, acorde al daño ocasionado.
-
La carga de la prueba es de responsabilidad exclusiva del
Ministerio Público, quien de modo imparcial, en la etapa de investigación
preparatoria, debe procurar la reconstrucción del hecho histórico investigado
con la mayor fidelidad posible.
-
El daño psicológico surge a consecuencia de
las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito violento, así como, a
las secuelas emocionales que persisten en la persona de forma crónica, como
consecuencia del suceso sufrido y que interfieren negativamente en su vida
cotidiana.
-
El evaluador forense tiene el rol principal de
ayudar al sistema de administración justicia a determinar qué fue lo que
realmente ocurrió con la víctima y subsidiariamente, recomendar acciones
respecto a su protección o tratamiento.
-
La evaluación psicológica forense busca analizar
las repercusiones jurídicas de los trastornos mentales sufridos a consecuencia
de la comisión de un hecho delictuoso.
-
Es preocupante advertir que en la actualidad las
evaluaciones psicológicas realizadas a víctimas del delito de lesiones o violación sexual, no se están realizando de
forma personalizada, ya que existen exámenes psicológicos practicados en
diferentes investigaciones que, sin embargo, arrojan resultados muy similares,
como si se tratase del mismo hecho y las mismas circunstancias de la comisión
del ilícito, no siendo por tanto una herramienta de utilidad para poder
determinar, como acontecieron los hechos investigados y cual es la real
afectación sufrida por la víctima, trayendo como grave consecuencia que no se cuente
con todos los medios de prueba idóneos para sustentar una teoría del caso y así
conseguir una efectiva reparación para la víctima.
4. BIBLIOGRAFÍA
-
ACKERMAN M. J., “Essentials of forensic psychological
assessment”, 2010.
-
AGUILERA, G. y ZALDÍVAR, F. “Opinión de los
jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el informe psicológico forense”.
2003.
-
CAPERATTA
NORES, José. “La Prueba en el Proceso Penal”, 1998.
-
SAMPEDRO, J.A., “La memoria de las víctimas: un instrumento en la
superación del terrorismo”.2001.
-
http://marciacintia.blogspot.com/2010/04/articulo-de-vida.html
CYNTHIA BAZAN CACHATA
[1] Es todo dato
objetivo que se incorpora legalmente el proceso, capaz de producir un
conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación
delictiva. Concepto de Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, T. I,
Pag. 314.
[4] AGUILERA, G. y ZALDÍVAR, F. “Opinión
de los jueces (Derecho Penal y de Familia) sobre el informe psicológico
forense”. 2003, Pag, 95-122.
[5] SAMPEDRO, J.A., “La
memoria de las víctimas: un instrumento en la superación del terrorismo”.2001,
Pag.17-27.
[6] http://marciacintia.blogspot.com/2010/04/articulo-de-vida.html
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