El Financiamiento de las Organizaciones Políticas en el Perú


Introducción
Las democracias modernas necesitan recursos para mantener partidos políticos fuertes, debidamente institucionalizados y formadores permanentes de su militancia y la ciudadanía en general, por lo que, se requiere algunos factores adecuados a las necesidades actuales para organizar una competencia política abierta y comunicarse con los ciudadanos. Los recursos propios de los candidatos, los fondos recaudados por los partidos y las donaciones de ciudadanos y empresas, así como distintas formas de subsidio público, son fuentes importantes para el funcionamiento de los partidos políticos.
Hay muchos factores cruciales para el funcionamiento de una democracia: la libertad política, la participación popular y el comportamiento responsable de los grupos de élite son solo algunos. Un aspecto que siempre será importante es el papel que el dinero juega en la esfera política. Las razones de ello son complejas. El dinero es necesario para la democracia incluyente y la gobernanza eficaz, permitiendo a candidatos y partidos llegar a los electores y la construcción de organizaciones con plataformas políticas a largo plazo. Sin embargo, también puede llevar a los políticos a escuchar a sus donantes y no a sus electores y al otorgamiento de contratos públicos no a la empresa con la mejor oferta sino a la que proporcionó mayor cantidad de dinero durante la última campaña electoral.
Debe comprenderse entonces, que el aporte de dinero a partidos y candidatos es una inversión en la democracia. El costo de la democracia es un género más amplio y, a veces, más abstracto.

I.-         Financiamiento Público a los Partidos Políticos
Ciertamente en elecciones un partido necesita, según el financiamiento promedio de América Latina, diez veces más que en un año donde no las hay. Y, según los cálculos de la propia ley de partidos, se les debería entregar en un periodo de 5 años -porque así está señalado en la ley- 60 millones de nuevos soles, es decir, 12 millones por año, 1 millón por mes. Es poco dinero, el menor monto de toda América Latina (Fernando Tuesta Soldevilla, Profesor de Ciencias Políticas)
El financiamiento estatal comprende tres categorías básicas de subvención:
  1. Subsidios directos (fondos públicos desembolsados a partidos y candidatos de acuerdo con un procedimiento definido por ley).
  2. Subsidios indirectos (subvenciones en especie, como el acceso a los medios de comunicación).
  3. Subsidios específicos (fondos que se otorgan a organizaciones relacionadas con los partidos o controladas por ellos, tales como las fracciones legislativas o sus institutos de investigación).
Uno de los beneficios del financiamiento estatal, es que disminuye la dependencia de los actores políticos respecto de los grandes donantes privados, crear condiciones económicas equitativas para las diferentes opciones políticas y fortalecer la institucionalización de las organizaciones partidarias.
1)     El Financiamiento Público Directo
La más relevante de estas categorías es, sin duda, la de subsidios directos. En rigor, la adopción de subvenciones directas configura la tendencia quizá más importante en materia de financiamiento político. Desde su temprana adopción en Uruguay (1928) y, sobre todo, durante las últimas cinco décadas, los subsidios directos han sido introducidos en más de ciento diez países. En Perú se regula el financiamiento público directo pero no se cumple en la práctica.
La Ley de Partidos Políticos aprobó en sus regulaciones finales que a partir del año 2007el estado peruano financie a los partidos políticos, por lo que se puede afirmar que en el Perú está previsto el financiamiento directo para los partidos políticos. Sin embargo, que el financiamiento público directo se encuentra previsto en una ley no ha garantizado que, en efecto, el dinero público haya llegado a los partidos políticos. La LPP previó que aquellos partidos que cuenten con representantes ante el Congreso de la República en las últimas elecciones generales, se le asigne el 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido. La ONPE para el quinquenio 2007-2011, solicitó S/. 49 724 592, 00 (unos US $15 896 608 de dólares); y, para el quinquenio 2012-2017, la cantidad de S/. 6 125 828, 40 (unos US$ 22 792 2001 de dólares). Pero el financiamiento no fue asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que, a pesar de estar previsto en la fórmula legal los recursos públicos presupuestales, no se asignan hasta la fecha y ello bajo el sustento de que en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos, se establece que se otorgará el financiamiento público directo, “con arreglo a las previsiones presupuestarias para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional”, deviniendo tal regulación de financiamiento público directo en letra muerta.
No se tiene en cuenta que el financiamiento público es de suma importancia, en principio porque le posibilitará a los partidos políticos cubrir con sus gastos ordinarios de funcionamiento. Ello incluye la adquisición de un software contable, la legalización de todos los libros contables, laborales y de actas, el pago de alquiler del local, la compra de bienes y servicios de funcionamiento, y las remuneraciones del tesorero y del contador, así como el pago de los servicios básicos, que incluya el internet.
Como producto de las acciones de supervisión y control, la ONPE ha detectado que una gran cantidad de organizaciones políticas no cuenta con los elementos mencionados. El tesorero o contador suelen ser miembros de la organización política que en sus tiempos libres, o compartiendo las obligaciones particulares que poseen, llevan la contabilidad y las cuentas financieras de la organización. En menor grado se ha detectado que las organizaciones políticas no cuentan con libros, o no abren cuentas ene le sistema financiero, funcionando a nivel de ingresos de dinero en efectivo por la caja chica.
El financiamiento público directo también es importante porque se podrá utilizar para la formación de líderes políticos, la capacitación de los miembros de la organización política y la investigación a favor de la comunidad; permite además, dotar de nuevos conocimientos, tendencias, experiencias y otras formas de adquirir mayor y mejor conocimiento, tanto para los líderes consolidados, como para los nuevos mandos dirigenciales, redunda en la forma en que se plantean propuestas políticas, dándoles enfoques renovados y exponiendo experiencias exitosas. Lo más importante del financiamiento público directo es la posibilidad de investigar sobre las necesidades de la colectividad, del propio pueblo. Los planes de gobierno deben contener propuestas de solución a las necesidades o limitaciones de los ciudadanos y ciudadanas; es decir, contar con la información necesaria para proponer una solución al objeto.
2)     El Financiamiento Público Indirecto
El Financiamiento Público indirecto se otorga y se materializa en dos frentes. El primero es la Franja Electoral; el segundo, los Espacios en Periodos No Electorales. En ambos casos, es la asignación de espacios en medios de comunicación, ya sea de estén a cargo de empresas privadas o en los medios de propiedades del Estado.
La Franja Electoral es la compra de espacios en televisión y en radio por parte de la ONPE, y que se asigna a las organizaciones políticas y en el periodo previsto en una ley.
La Franja Electoral para Elecciones Generales se otorga a los partidos políticos, desde los 30 días hasta los 2 días previos a la elección, entre 19 y 22 horas. La mitas se distribuye equitativamente y la otra mitad proporcionalmente a la representación con la que cuenta el partido político en el Congreso de la República (art. 37 y 38 de la LPP). Durante el mismo periodo, los partidos políticos, alianzas electorales y movimientos regionales tendrán acceso a la Franja Electoral regional. No existe franja electoral para las organizaciones políticas locales de tipo provincial o distrital, por cuanto el alcance legal de la franja electoral no se extiende a las elecciones municipales.
Los espacios en periodos no electorales benefician a los partidos políticos que tienen representación en el Congreso de la República. Se emiten durante los periodos fuera de los procesos electorales, a razón de 5 minutos mensuales en medios de comunicación de propiedad del Estado.
Una última expresión del financiamiento público indirecto es la intervención que tiene el Estado en las tarifas que los medios de comunicación privada publican para que las organizaciones políticas contraten publicidad, en igualdad de condiciones. Estas tarifas no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por la difusión de publicidad comercial. No obstante la existencia de esta disposición, los medios de comunicación privados tienen a su alcance la negociación de las tarifas en forma corporativa, o la variación de éstas, dependiendo de los horarios y las fechas de emisión. No existe un régimen sancionador en caso la disposición sea incumplida.
El gasto realizado para la Franja Electoral nacional para las Elecciones Generales de 2006 fue de S/. 19’485,467 aproximadamente; y para las Elecciones Generales de 2011 fue de S/.24’043,033 aproximadamente. Para la Franja Electoral Regional, el proceso electoral del 2010 fue de S/.26’882,212 aproximadamente; y para las del 2014 de S/. 32’702,464 aproximadamente.
II.-        Financiamiento Privado
En el Perú el financiamiento privado proviene de los propios militantes de los partidos políticos, empresas o personas que financian a los partidos, estos últimos principalmente en épocas electorales. Incluso es de conocimiento popular que algunos candidatos pagan por tener mejores lugares en las listas electorales, sin embargo, el dinero bajo ninguna circunstancia debería sustituir a la política, puesto que, como consecuencia, ésta se debilita.
A lo largo de la historia del financiamiento privado se ha visto en América Latina que los medios de comunicación privados tratan de obtener algún tipo de beneficio de los partidos políticos, a través de tarifas diferenciadas (o incluso de forma gratuita) que ofrecen a los partidos y a los candidatos, deviniendo en un crucial donante en especie –acaso el mayor de todos-. Algunos países como Uruguay, Costa Rica, Guatemala y México, entre otros, han sido debidamente documentados no sólo como situaciones de potencial colusión entre los propietarios de los medios y los funcionarios encargados de regular las frecuencias del espectro electromagnético, sino también como instancias de palpable inquietud por el acceso diferenciado a los medios impuesto a candidatos y partidos durante las campañas electorales.
Es un tema que debe ser controlado de forma muy minuciosa,  partiendo en principio que su origen, evidentemente, debe provenir siempre de dinero lícito. Lógicamente el financiamiento que provenga de negocios ilícitos como el narcotráfico, la minería ilegal y otras actividades ilegales le hacen daño al sistema político, pues mediante éstos se trata de influir en los procesos políticos con el fin de facilitar otras actividades ilegales y buscando impunidad.
Durante la campaña electoral regional o municipal, las organizaciones políticas dependen casi en su totalidad del financiamiento privado. Sin embargo, en las visitas de supervisión y control que hace la ONPE se ha podido establecer que son los precandidatos o los candidatos quienes realizan el gasto de la campaña electoral directamente, contraviniendo la disposición legal que señala que cualquier aportación se canaliza a través del tesorero de la organización política.
En efecto, el Financiamiento Privado es aquel constituido por las aportaciones en dinero o las donaciones en bienes o en servicios, efectuados por ciudadanas o ciudadanos, o por personas jurídicas u organizaciones del sector privado, que no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley. Constituye la principal área de trabajo de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.
Las aportaciones pueden ser:
a)    Cuotas o aportes en dinero o en especie, proveniente de sus afiliados hasta por un aporte individual máximo de 60 Unidades Impositivas Tributarias  (hasta S/. 228,000.00) en un ejercicio presupuestal anual;
b)   Ingresos originados por actividades proselitistas de las organizaciones políticas, que no excedan en su conjunto de un máximo de 30 Unidades Impositivas Tributarias  (hasta S/. 114,000.00) al año;
c)    Rendimiento procedentes del patrimonio de las organizaciones políticas;
d)   Créditos permitidos por la normatividad vigente;
e)    Legados que reciban.
Los ingresos prohibidos son aquellas fuentes que se encuentran impedidas de percepción. Estos ingresos son los provenientes desde las siguientes fuentes:
a)    Fondos provenientes de las entidades públicas o de las empresas de propiedad del Estado o con participación de su accionariado;
b)   Fondos provenientes de entidades religiosas;
c)    Fondos provenientes de partidos políticos o de agencias de gobiernos extranjeros (salvo que sean aportes para formación, capacitación e investigación);
d)   Donaciones realizadas a los candidatos sin conocimiento de sus organizaciones políticas;
e)    Cualquier ingreso no declarado a la ONPE por las organizaciones políticas, se presume de fuente prohibida.

III.-       Controles al Financiamiento de los Partidos Políticos
Los controles más extendidos pesan, como es de esperar, sobre las donaciones políticas privadas. Casi todas las democracias restringen el uso de, al menos, diversos tipos de donaciones privadas, aunque con niveles de intensidad muy dispares. Mientras algunos países, como en el caso peruano, simplemente imponen un límite a los montos de las contribuciones, en la mayoría de los casos las democracias modernas prohíben absolutamente el uso de algunas fuentes de financiamiento, que es generalmente sobre las donaciones foráneas (prohibida en más de treinta países) y sobre ciertos tipos de donaciones corporativas, típicamente aquellas de empresas estatales o de firmas beneficiarias de contratos o licencias otorgadas por el Estado
Así, como se tiene señalado, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es el organismo encargado por la Ley de Partidos Políticos (LPP), de supervisar el financiamiento de las organizaciones políticas, organismo que ha venido cumpliendo a lo largo de estos años un rol esforzado pero que, al mismo tiempo, no termina de enfocar suficientemente la labor de supervisión sobre el tema de financiamiento, ello debido, entre otras coas, porque le faltan herramientas legales.
Existe la obligación de rendición de cuentas de los aportes que se hace a un partido político, debiendo entregarse un informe financiero en el plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio anual. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE puede requerir también (en la práctica siempre lo hace) la relación de aportantes, con importe, nombres y direcciones (Art. 34 y 35 de la LPP). La citada Gerencia se pronunciará sobre el informe en 8 meses desde la recepción (Art. 34 de la LPP).
IV.-      Principales Propuestas para la reforma del financiamiento en el Perú:

  1. Financiamiento Público Directo:
La entrega efectiva del financiamiento público directo, sin condicionamiento (como el hoy existente, “con arreglo a las previsiones presupuestarias para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional”, en la tercera disposición transitoria de la Ley de Partidos Políticos).
  1. Financiamiento Público Indirecto:
Se plantea la participación de los organismos electorales en los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas como modo indirecto de otorgarles financiamiento, ya que los costos de elaborar padrón, organizar elección, fiscalizar u resolver controversias serías asumidos por el Estado (a través de los organismos electorales, vale decir, JNE, ONPE y RENIEC), y no por las organización políticas.
  1. Financiamiento Privado
Ø  Aportes bancarizados, cuando éstos superar determinado monto (1 UIT)
Ø  Catálogo de infracciones graduadas y sanciones correlativas.
Ø  Imposición efectiva de sanciones y potestad coactiva para su cobro. Una importante sanción constituye la originada por la presentación de informe de rendición de cuentas.
Ø  Incluir además de las sanciones pecuniarias, también sanciones políticas. La sanción política central vendría a ser la suspensión de inscripción mientras no presente informe de rendición de cuentas. Si los periodos de suspensión llegan a sumar 1 año, se cancela la inscripción.

V.-       Conclusiones
·         En todo el mundo, los escándalos sobre dinero y política ilustran que se infringen las leyes y se utilizan vacíos legales. En otras situaciones, los gobiernos pueden abusar de las regulaciones para promover sus propios objetivos, por ello, se deben tener reglas muy claras que cumplir y establecer sanciones que estimulen la transparencia. Algunas posibles alternativas podría ser el financiamiento de las áreas contables y de auditoría externa de los partidos para promover rendiciones transparentes u otros mecanismos graduales que no estén directamente relacionados con las campañas electorales, fondos con los que se debería fortalecer las bases partidarias y por consecuencia el sistema político.
·         Consciente de las influencias potencialmente negativas del dinero en la política, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) hace un llamamiento a todos los países a adoptar "medidas legislativas y administrativas apropiadas… para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos" (Art. 7,3). Para ello, países de todo el mundo han introducido diversas disposiciones que limitan quién y cuánto puede aportar a los partidos políticos y candidatos electorales, cómo se pueden utilizar estos fondos, cómo tienen los actores que informar sobre sus finanzas, y cómo debe alcanzarse la supervisión y el cumplimiento de la ley.
·         Es necesario cuestionarse como Estado que rol se quiere que cumplan instituciones como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para que puedan premiar mediante estímulos la transparencia y buenas prácticas de los partidos políticos y reprender a los partidos políticos de una manera seria y proporcional a sus faltas.
·         Regulaciones claras del financiamiento político y, sobre todo, de la fiscalización efectiva de éste, incluyendo el financiamiento público, son parte de reformas institucionales vistas como condición de la consolidación de la democracia; reformas que deberán apuntar a garantizar la realización de los aportes necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones básicas de los partidos políticos en la arquitectura de la democracia, previendo al mismo tiempo los riesgos asociados al financiamiento de la política.
·         El desafío está, pues, en lograr un esquema de financiamiento de partidos y elecciones que no arriesgue los valores básicos de la democracia: la igualdad de los ciudadanos,  la libertad de los electores y la autonomía de los elegidos. Aunque el dinero sea necesario e inherente a la acción política, no puede ser la razón determinante de las decisiones. En tal caso el principio de “un ciudadano, un voto” se vería debilitado o eliminado. Aún más, una desviación patológica indeseable consiste en lograr que el ciudadano vote en función de los bienes que recibe del candidato; este fenómeno, el clientelismo, socava la esencia de la democracia.

VI.-      Bibliografía
Libros y revistas
·         ADRIANZÉN, A. “Democracia y partidos en el Perú”, Pretextos, Lima, núms. 3-4, 1992.
·         CASTILLO, Pilar y ZOVATTO, Daniel. La Financiación de la Política en Iberoamérica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Centro de Asesoría y Promoción Electoral, San José, 1998.
·         GONZÁLEZ, Santiago. La Financiación de los Partidos Políticos, Dykinson, S.L. Madrid, 1995.
·         GUTIERREZ, Pablo y ZOVATTO, Daniel. Financiamiento de los Partidos Políticos en América latina, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Primera Edición, México, 2011.
·         TUESTA SOLDEVILLA, Fernando. “Perú: sistema electoral y fragmentación partidaria”, Sistemas electorales en la Región Andina; mecanismos, efectos y reformas, Bogotá, Parlamento Andino, UPD-OEA, 1999.
·         Ley de Partidos Políticos.
Páginas webb
  • http://pdba.georgetown.edu/Parties/Peru/Leyes/regulacionjuridica.pdf
  • http://blog.pucp.edu.pe/blog/fernandotuesta/2012/03/29/el-financiamiento-de-los-partidos/
  • https://www.oas.org/es/sap/docs/deco/financiamiento_partidos_s.pdf
  • https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3168/15.pdf




[1] El doctor Fernando Rodríguez Patrón, Director del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, considera al respecto que el financiamiento público es absolutamente necesario. La Ley N.° 30414 ya lo ha contemplado y será efectivo desde el año 2017. Entrevista realizada el 09 de noviembre de 2016. Además opinó al respecto que “un sistema de financiamiento público directo hacia los partidos, negado hasta hoy, que cuente con una adecuada supervisión, llevada a cabo por tecnócratas que actúen de manera proactiva y no adormilada y que cuente además con reglas claras y eficientes, no debería ser otro caso de pensamiento ilusorio sino por el contrario, podría constituir la piedra angular que dé inicio a un proceso germinativo tendiente a fortalecer el sistema de partidos en el país. Ahora bien, si contamos con un sistema de incentivos, como es el financiamiento público directo a los partidos políticos, este incentivo debe ir de la mano con un sistema regulatorio eficiente, que garantice que el financiamiento se destine a los fines propios que persigue la Ley de Partidos Políticos que ciertamente van más allá de la apertura de locales partidarios, pues su espectro puede ampliarse, por ejemplo, a la capacitación de cuadros dirigenciales o a la investigación”. Rodríguez, Fernando, “Financiamiento de Partidos Políticos” Revista Jurídica Thompson Reuters (Gaceta Jurídica), febrero del año 2013.

[2] Propuestas que a la fecha han sido remitidas a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la república y que se están trabajando con los congresistas de diversas bancadas.
[3] IUT 2015: 3850 nuevos soles (US $ 1166.67 dólares, con un cambio del dólar a S/.3.30).
[4] Está consignado en el Reglamento de ONPE sobre la materia, pero la ley lo habría exigible en mayor medida y más si al establecerlo como obligatorio, se genera una sanción correlativa por el incumplimiento.

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